Ante determinadas vulneraciones de derechos de las personas trabajadoras, antes de la celebración de un juicio es preceptivo un acto de conciliación para buscar un acuerdo amistoso y satisfactorio para las partes en litigio. Un acto de conciliación laboral es un proceso administrativo que se realiza antes de presentar demanda ante el Juzgado de lo Social cuya finalidad, es intentar evitar llegar a un procedimiento judicial y que el conflicto se resuelva de manera previa con un acuerdo entre las partes. INNOVACIÓN SINDICAL denuncia la desprotección de las personas trabajadoras de la provincia ya que, según argumenta el CMAC, actualmente no hay recursos suficientes para celebrarse antes de un mes, por lo que dan por cumplido dicho trámite sin llevarse a cabo
29/01/2025
Con estos actos de conciliación se persigue descongestionar los juzgados de pleitos que pueden solucionarse antes y evitar costes a todas las partes implicadas en el conflicto, incluida la propia administración de justicia.
Pues ante esto, y cuando se inicia un procedimiento laboral de estas características, la administración autonómica en la provincia, envía el siguiente comunicado a las partes implicadas. “La presentación de solicitudes de conciliación, en esta Delegación, se han visto incrementadas, sin que se disponga de medios humamos suficientes para su atención, lo que impide, que en los próximos 30 días pueda fijarse fecha y hora, para la celebración de los actos de conciliación “.
Por su parte, el TSJA recientemente ha determinado que los juzgados de lo social de Jaén se refuercen nombrandouna Juez de refuerzo para agilizar procedimientos, afectando a señalamientos se estaban yendo a más de un año desde la presentación de las demandas. La justicia lenta pierde la finalidad de ser justa y suele perjudicar al más vulnerable, por lo que la medida del TSJA procedía y sus efectos han sido inmediatos puesto que se han adelantado notablemente las fechas de celebración de los juicios.
Es curioso que, paralelamente a esta medida, el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Jaén, dependiente de la Junta de Andalucía, esté dando por cumplido el trámite preceptivo del intento de conciliación sin que éste ni tan siquiera se intente porque, según argumenta el CMAC, no hay recursos suficientes para celebrarse antes de un mes por lo que, según la Ley de la jurisdicción social, se da por cumplido el trámite sin llevarse a cabo. De este modo los efectos de la medida del TSJA de reforzar con una jueza los tribunales se anula, al menos en parte, porque entrarán muchas demandas que no se han podido evitar a través de la conciliación por no celebrarse éstas previamente.
Además, se obliga con ello a las personas trabajadoras a incrementar el coste de sus demandas porque van a tener que llegar a últimas instancias, se incrementarán también los costes de la administración de justicia que se volverá a sobrecargar en todas sus dependencias por un aumento súbito de demandas y se alargarán los plazos de solución de muchos conflictos.
Desde INNOVACIÓN SINDICAL criticamos y rechazamos que las medidas que se adoptan para agilizar la justicia no solo no se complementen con otras que contribuyan a una mayor celeridad sino todo lo contrario, que se adopten medidas lesivas que dejan sin efecto otras anteriores que iban bien encaminadas.
INNOVACIÓN SINDICAL consideramos que es el CMAC quien debe de asumir todas las conciliaciones en materia laboral, que la mediación se haga a través de funcionarios que ya son garantes de imparcialidad. Sin embargo, en los últimos años se tiende a duplicar este órgano con otro acotado a ccoo, ugt y la patronal de los empresarios andaluces denominado SERCLA, para que sean ellos, todos actores de parte, quienes se encarguen de casi todas las mediaciones previas a juicio tanto individuales como colectivas, por su puesto, a cambio de recibir dinero de todos los contribuyentes por unos servicios duplicados e innecesarios. Esperemos que este súbito colapso del CMAC no sea intencionado para justificar que las pocas conciliaciones que se atienden directamente desde la administración no pasen a ser atendidas por los sindicatos y patronales subvencionadas. No es razonable que por aquellas funciones que ya se paga a funcionarios también se pague a ccoo, ugt y a la cea.