La Inspección de Trabajo da la razón a IS. contra Allariz y Eulen Limpieza: una trabajadora debió ser subrogada. INNOVACIÓN SINDICAL denunció que la empresa limpieza ALLARIZ 424 INVESTMENTS SL había estado intentando cambiar la modalidad del contrato de una afiliada de INNOVACIÓN SINDICAL, impidiendo la subrogación a EULEN cuando ésta se hizo con el servicio de varios centros educativos de Jaén de la Junta de Andalucía.
29/05/2026
La trabajadora y afiliada a IS., fue contratada por ALLARIZ 424 INVESTMENTS SL a través de contrato de sustitución para cubrir el puesto de una limpiadora en situación de baja médica. Dicho puesto, pertenecía a un centro educativo de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén, cuyo servicio de limpieza se adjudicó a la empleadora en el inicio del presente curso escolar 2025/2026.
Sin embargo, y tras el correspondiente procedimiento administrativo, el servicio de limpieza referido sería adjudicado a la empresa EULEN SA pasando a su prestación a partir del 1 d noviembre de 2025. Ante la inminente salida de ALLARIZ como empleadora de la plantilla de limpieza, ésta ordenó a las trabajadoras el disfrute durante el mes de octubre de las vacaciones generadas, con lo que evitarían su abono a través de finiquito.
Esta irregularidad, que afectaba a todas las limpiadoras de los centros docentes provinciales bajo la contratación de Allariz, y concretamente a la trabajadora en cuestión, fue denunciada a través de IS. por la afiliada, ante la Inspección de Trabajo, así como comunicado las direcciones de los centros educativos y administración autonómica.
A partir de la denuncia, ALLARIZ intentó modificar el contrato a la afiliada a Innovación Sindical, alegando que su fecha de finalización era el 31 de octubre de 2025, coincidiendo con la fecha de la salida de la propia empresa como adjudicataria del servicio. Intento que no pudo realizar pero que de facto consumó despidiendo a la trabajadora y no incluyéndola en el listado de personal subrogable facilitado a la empresa entrante.
En este asunto, tras la denuncia de los hechos por parte del sindicato, la Inspección de Trabajo, y de nuevo en el sector limpieza, ha sido contundente dando la razón a INNOVACIÓN SINDICAL en defensa de su afiliada resolviendo expresamente que “la empresa, de forma correcta, la dio de alta con un contrato de sustitución de persona trabajadora” y que “por tanto, pese a los intentos infructuosos de la empresa de modificación de su contrato inicialmente bien celebrado, debió ser incluida, a juicio de la actuante, en el listado del personal subrogable a la finalización de la prestación de servicios de la empresa el 31 de octubre de 2025”.
Hasta la fecha, esta es la única resolución firme respecto de este caso, que también está en trámite judicial, lo que demuestra nuestra capacidad de vislumbrar los incumplimientos de algunas de las empresas que están prestando un servicio esencial para la administración pública, en este caso, para la Delegación de educación, y nuestra apuesta firme por la defensa de los intereses de las trabajadoras a través de las herramientas que la ley nos ofrece.
INNOVACIÓN SINDICAL sigue trabajando en el asunto, y lo pondrá en conocimiento de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, y su Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación provincial, dado que como contratante no puede quedar ajena a hechos que se producen en el seno de la propia administración por empresas a las que administración ha contratado.