Las delegadas independientes del Servicio de Ayuda a Domicilio adscritas a INNOVACIÓN SINDICAL denuncian el reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa en la empresa CLECE por ser ilegal y contravenir absolutamente todo lo dispuesto en el Estatuto de las personas trabajadoras. Tan conscientes son de que lo aprobado es ilegal, que no han procedido a registrarlo, conforme indica la ley, ni a la autoridad laboral ni a la empresa. Aunque el asesor de las delegadas independientes preguntó en el último Pleno del Comité de empresa si ese reglamento estaba registrado y la Presidenta contestó afirmativamente con contundencia, INNOVACIÓN SINDICAL advirtió a las delegadas que era más que probable que no fuera así, porque de haberlo registrado le habrían puesto reparos por la flagrante ilegalidad de contenidos claves, que buscan casi no celebrar plenos para ocultar información y dificultar la celebración de plenos extraordinarios exigiendo un porcentaje mayor de peticiones de lo que determina la ley. Las pesquisas de INNOVACIÓN SINDICAL han demostrado que la Presidenta del Comité de empresa en el Servicio de Ayuda a Domicilio de CLECE, delegada de ccoo, mintió.
17/04/2023
La Presidenta del Comité de Empresa del Servicio de Ayuda a Domicilio en la empresa CLECE S.A. mintió al asesor de las cinco delegadas independientes adscritas a INNOVACIÓN SINDICAL en la celebración del último Pleno del Comité de Empresa al afirmar tajante que el Reglamento estaba registrado, algo que INNOVACIÓN SINDICAL ha documentado ser absolutamente falso por lo que, INNOVACIÓN SINDICAL, considera que la Presidenta del Comité de Empresa no tiene más salida que dimitir como Presidenta y como delegada porque al engañar al órgano, ha mentido a la totalidad de las trabajadoras a las que representa.
INNOVACIÓN SINDICAL considera muy grave lo ocurrido en el seno del Comité de empresa de CLECE S.A. correspondiente al lote de del SAD de la Diputación de Jaén. El Comité de empresa solo puede funcionar en base a un reglamento, por eso se aprueba en su constitución tras las elecciones sindicales.
Cuando las delegadas independientes que abandonaron ccoo se afiliaron a INNOVACIÓN SINDICAL, se les informó que ese Reglamento aunque su anterior sindicato les dijera que era legal, realmente es ilegal, porque permite que el sindicato que lo gobierna, en este caso CCOO aunque en minoría, dé explicaciones de lo que se hace dos veces al año en vez de, como mínimo, 6 veces al año.
Además, en el mismo, se impide que los sindicatos minoritarios puedan solicitar la celebración de Comités extraordinarios, estableciendo en el reglamento que lo tienen que pedir el 40% de los miembros en lugar del 30%. CCOO consiguió el 65% de la representación, por lo que, según la ley, el 35% (la ley exige el 30%) restante de las representantes podrían convocar plenos del comité de empresa extraordinarios para tratar las cuestiones que considerasen los sindicatos minoritarios. La decisión autoritaria caciquil y torticera de ccoo fue aumentar, pasando de la ley aun conociéndola, desde el 30% al 40% el porcentaje de los miembros del Comité necesarios para pedir que se celebre un Comité y así convertir el órgano de todos los sindicatos en el suyo propio, dejando sin capacidad de debate a los demás.
Por si fuera poco, ccoo no ha registrado conforme indica el artículo 66.2 del Estatuto de las personas Trabajadoras, el reglamento en la autoridad laboral ni en la propia empresa para esquivar que le hicieran reparos al reglamento y que lo tuvieran que modificar, llevando al Comité de empresa a un funcionamiento ilegal.
INNOVACIÓN SINDICAL va a denunciar este hecho ante la autoridad laboral y va a pedir que no se considere de aplicación el actual Reglamento y que se queden sin efecto todas las decisiones que se hayan tomado bajo convocatorias ilegales y, entre ellas, que se anule la destitución de dos delegadas independientes del Comité de Seguridad y Salud y de la Comisión de Formación en un pleno extraordinario convocado bajo las normas de un reglamento que consideramos no vigente y, en todo caso, ilegal.