Las vacaciones son un derecho irrenunciable, es decir, no puede pasar el periodo de disfrute sin haber dispuesto de ellas ni por renuncia a las mismas, ni por denegación de la empresa y no pueden ser abonadas a cambio de no disfrutarse.
22/07/2024
El Estatuto de las Personas Trabajadoras establece 30 días de vacaciones naturales que se tienen que disfrutar en el año natural. El Convenio colectivo puede aumentar el número de días de vacaciones o ampliar el periodo de disfrute. Pero las vacaciones tienen que ser disfrutadas por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. De no haber acuerdo entre las partes será la jurisdicción social quien determine cuando se disfrutarán.
Las vacaciones solo pueden ser abonadas, excepcionalmente, si al finalizar la relación laboral quedan días de vacaciones generadas y pendientes de disfrute, en cuyo caso se liquidarán en el finiquito.
El periodo de vacaciones no puede coincidir con un periodo de baja médica porque las vacaciones se disfrutan y las bajas médicas se padecen. En caso de que todas las vacaciones o parte de las mismas coincidan una baja médica, desde el momento de la baja, las vacaciones restantes quedan suspendidas y serán disfrutadas cuando se produzca el alta médica, siempre dentro de los 18 meses siguientes a la finalización del año natural en el que se generaron. Es decir, las vacaciones suspendidas en el 2023 por coincidir con baja médica se tienen que disfrutar, como muy tarde, el 30 de junio de 2025 o ser finiquitadas si antes de su disfrute finaliza la relación laboral por cualquier causa, incluida una baja voluntaria o incapacidad permanente.