INNOVACIÓN SINDICAL ha conseguido que una afiliada, perteneciente al sector de paquetería, cuya antigüedad en la empresa VIGÓN OESTE S.A. era de casi una década, le sea reconocida la improcedencia de su despido al no tener la empleadora causa para ello, consiguiendo además el sindicato el abono de la correspondiente indemnización de cifra que supera los 13.000 euros
29/09/2026
De nuevo INNOVACIÓN SINDICAL consigue sacar a la luz la realidad del despido de una persona trabajadora. En este caso, la empresa VIGÓN OESTE S.A., dedicada al sector de paquetería, ha reconocido en días previos a la vista judicial fechada para el mes de octubre, que procedió a despedir a la trabajadora sin causa para ello.
La afiliada, que llevaba desde 2017 como Mozo de almacén de carga, descarga y reparto en la empresa, fue respaldada y defendida por el sindicato desde que la empleadora, le aplicó el despido amparado en causas disciplinarias, todas ellas inexistentes y no demostradas, y con una carta de despido absolutamente generalista sin concreción objetiva ni especificación alguna de los motivos alegados. Con ello, lo pretendido y aplicado en su momento, era dejar a la afiliada sin empleo, manchando su perfil como trabajadora y a coste cero para la empresa.
El sindicato, en representación de la trabajadora, promovió el preceptivo acto de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación de Jaén, del que se obtuvo la incomparecencia empresarial, procediendo a continuación a la correspondiente demanda judicial en el orden social, solicitando la declaración de la improcedencia de su despido y la indemnización legalmente establecida.
La demanda demostraba sobradamente que la empresa había llevado a cabo un despido caprichoso y arbitrario, obviando que las personas a las que contrata no son propiedad de la empresa sino que es una relación laboral donde las personas empleadas venden su trabajo a la empresa dentro del marco del derecho y la dignidad que en su condición de trabajadoras y de sus personas son inherentes a ambas condiciones.
Gracias al exhaustivo asesoramiento a nuestra afiliada y el estudio de sus circunstancias particulares, nuestros Servicios Jurídicos plasmaron en la reclamación judicial todos los elementos que pudieron demostrar claramente la intencionalidad de la empresa, que no fue otra que la de despedir a la trabajadora sin motivo alguno redactando una carta de despido como mero mecanismo formal para extinguir la relación laboral. Ha quedado ello demostrado, con el reconocimiento expreso de la empresa de la improcedencia del despido de la Mozo de almacén y el abono de la indemnización solicitada, homologando dicho reconocimiento la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Jaén, Plaza nº 1 la pasada semana del presente mes de septiembre.