INNOVACIÓN SINDICAL denunció el despido de un trabajador de la empresa JARDÍN DEL TEMUCO 2009 SL, dedicada al sector agrario en la provincia y concretamente al cultivo de frutos oleaginosos, por considerarlo improcedente, y no disciplinario como se aplicó por el empleador bajo unas causas sin veracidad. Así se ha defendido y se ha conseguido su reconocimiento de improcedencia y recibido la indemnización solicitada por el sindicato para su afiliado.
05/09/2026
El trabajador del sector agrario, ha sido asesorado y representado en todo momento por el sindicato ante su empleadora, y desde la organización se tuvo claro y se procedió a la impugnación de su despido por considerarlo improcedente alegando que la multitud de causas que la empresa exponía eran absolutamente falsas en la mayoría de los casos, que no eran constitutivas de infracción en otras, o se le imputaban al trabajador hechos desde la mala fe acontecidos y sobradamente admitidos por la empresa varios años antes del despido.
Así se lo hizo saber INNOVACIÓN SINDICAL a JARDÍN DEL TEMUCO 2009 SL en el periodo de alegaciones correspondiente a la apertura del expediente disciplinario y, posteriormente, en el reciente acto de conciliación celebrado, en el que, además, se añadió otro elemento de demanda, en concreto, la vulneración del derecho de presentar alegaciones previa a la sanción, puesto que el despido se produjo cuando aún no había finalizado el periodo para presentar sus alegaciones, incumpliendo gravemente lo que establece el artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
La empresa ha admitido en el preceptivo acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Jaén, previo a la vía jurisdiccional, que las causas imputadas al trabajador no justifican el despido reconociendo su improcedencia y ha resarcido al trabajador con la práctica totalidad de la cantidad reclamada por Innovación Sindical en representación de su afiliado sin tener que llegar a sede judicial.
INNOVACIÓN SINDICAL está satisfecha con el resultado de su trabajo en el asunto, dado que, ha conseguido que la empresa admita lo que el sindicato demandaba en defensa del trabajador de una forma eficiente gracias al exhaustivo estudio del caso en particular. Y es que, la rigurosidad que caracteriza a IS. en la aplicación de la normativa laboral y la defensa de sus personas afiliadas, da lugar como en esta ocasión, a un resarcimiento de los derechos vulnerados de una forma pretendidamente injusta.
No obstante, y a pesar del éxito jurídico en forma de reconocimiento de improcedencia y consecución indemnizatoria inmediata, la organización considera que no es de recibo que ya entrado en el siglo XXI, sigan existiendo casos en los que, sin existir causas suficientes, las personas trabajadoras cumplidoras de sus obligaciones laborales sean despedidas. Desde IS., hacemos un llamamiento a la población trabajadora en todos los sectores productivos a que se acerquen a IS. y reciban el asesoramiento oportuno ante dudas en sus problemáticas laborales.