INNOVACIÓN SINDICAL ha obtenido una potentísima resolución de la Inspección de Trabajo, que ha dado la razón al sindicato en su denuncia por la multitud de incumplimientos de la empresa «FIBRA ÓPTICA LEVANTE SL» sobre las condiciones laborales de su plantilla en Jaén
18/08/2026
INNOVACIÓN SINDICAL denunció que la empresa estaba obligando a hacer horas extras a la plantilla y que, además, se estaban abonando por debajo del precio que establece el convenio, produciéndose a su vez, una merma en las cotizaciones a la Seguridad Social y superándose el límite de las 80 horas extras al año.
También fue objeto de denuncia que el registro horario no era fiable y era susceptible de no reflejar las jornadas que realmente hacía la plantilla.
Tampoco se respetaba el tiempo de descanso semanal de la plantilla y ese hecho también fue objeto de denuncia por parte de INNOVACIÓN SINDICAL ante la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo ha dado la razón a INNOVACIÓN SINDICAL en todas sus pretensiones y, por ende, al conjunto de la plantilla, y ha determinado que la empresa tiene hasta el 14 de septiembre del corriente para liquidar las cuotas a la Seguridad Social por las horas extras no abonadas y, a su vez, abonar las diferencias salariales que le faltan a la plantilla por las obligadas guardias de los sábados.
Además, la Inspección de Trabajo requiere a la empresa para que se garantice la voluntariedad de las horas extras, para que el registro horario sea fiable y que se abonen según el convenio, garantizando, en todo caso, el descanso semanal de la plantilla.
Los servicios que ha venido prestando FIBRA ÓPTICA LEVANTE han sido recientemente adquiridos por otra empresa a la que han pasado la totalidad de la plantilla. El artículo 44 del Estatuto de las Personas Trabajadoras establece que la plantilla se subroga en derechos y obligaciones, por lo que una vez reconocido por la Inspección de Trabajo el derecho de la plantilla a que se restituyan los derechos vulnerados, INNOVACIÓN SINDICAL exigirá a ambas empresas el cumplimiento íntegro y en los plazos señalados de la resolución de la Inspección de Trabajo.