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¿SABÍAS QUE… TU EMPRESA TE TIENE QUE SEGUIR PAGANDO MIENTRAS ESTÁS DE BAJA?

INNOVACIÓN SINDICAL recuerda e informa a las personas trabajadoras en situación de baja médica que su empresa ha de seguir pagando en dicha situación.

24/10/2024

El sindicato, dentro de sus gestiones diarias,  realiza múltiples asesoramientos a la afiliación entorno a la situación baja médica. Así pues, desde INNOVACIÓN SINDICAL te informamos que durante una baja médica que no tenga relación con el trabajo (contingencias comunes) como mínimo percibirás en concepto de prestación (no de salario) los siguientes porcentajes de tu base de cotización del mes anterior a la baja si tienes jornada completa o la media de las tres últimas bases de cotización si tienes jornada parcial:

-Los tres primeros días no se cobra prestación.

– Del 4° 15° percibirás el 60% y será a cargo de la empresa. (Pago propio)

– Del 16° al 20° percibirás el 60% e irá a cargo del INSS o de la entidad colaboradora (mutua), aunque la tiene que anticipar la empresa (pago delegado)

– A partir del 21° percibirás el 75° que irán a cargo del INSS aunque la tiene que anticipar la empresa (pago delegado)

Los convenios colectivos pueden mejorar esos porcentajes (Complementos IT) que lo asumirían las empresas como pagos propios.

 

Pero hasta los 18 meses de baja, siempre son las empresas las que tienen que asumir los tramos y los complementos de IT. Los tramos que están a cargo del INSS también los anticipan, obligatoriamente, las empresas en lo que se llama PAGO DELEGADO y luego la Tesorería General de la Seguridad Social se lo compensa a las empresas descontándolo de los seguros sociales que las empresas tienen que abonar por las personas empleadas que tienen.

Pero, ¿qué ocurre si, por cualquier motivo, la empresa no me paga durante la baja?

El tramo del 4° al 15° día y los complementos IT que por convenio pudieran existir hay que reclamarlos judicialmente a la empresa porque son pagos propios. Pero todos los tramos que son a cargo del INSS, aunque los anticipen las empresas mediante el pago delegado, si tu empresa no te los paga, puedes solicitar al INSS o a tu mutua que te los abonen directamente tramitando la Solicitud del Pago Directo por incumplimiento de la empresa del Pago Delegado.

El INSS o la mutua te pagarán directamente e, incluso, podrían proceder contra las empresas ya que se estarían beneficiando del descuento de los seguros sociales por el anticipo de un pago que realmente no estarían haciendo, cometiendo un delito de apropiación indebida tipificada en el Código Civil.

Pero, aunque hayas conseguido el pago directo del INSS o de la mutua, conviene denunciar ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a la empresa por incumplimiento del pago delegado para que esté organismo levante el correspondiente procedimiento sancionador.

En el caso que la baja médica tenga su origen en el trabajo (Contingencias profesionales), como mínimo, la persona trabajadora percibirá una prestación del 75% desde el primer día calculado sobre la base de cotización igual que en las bajas por contingencias comunes.

En este caso quién abona la baja desde el primer día es la mutua aunque lo hace a través de la empresa a través del pago delegado. En el caso que la empresa incumpla con la obligación del pago delegado, también se podrá pedir el pago directo pero, en este caso, solo se puede solicitar a la mutua que tenga contratada tu empresa.

INNOVACIÓN SINDICAL ya ha gestionado a su afiliación de manera exitosa el pago directo ante varios casos de incumplimientos del pago delegado de las empresas, además de denunciarlo ante la Inspección de Trabajo para que procedan contra las empresas incumplidoras.

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