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¿Y SI SOY TRABAJADOR/A? ¿QUÉ DERECHOS TENGO EL DÍA DE LAS ELECCIONES PARA PODER IR A VOTAR EL 28-M?

Desde INNOVACIÓN SINDICAL queremos recordar que, el permiso laboral retribuido para votar en las próximas elecciones municipales del próximo 28 de mayo, está recogido en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.

El próximo 28 de mayo, estamos legalmente convocados para unas nuevas elecciones municipales. Para aquellos que les toca trabajar y en función del papel que vayan a desempeñar, su empresa tiene distintas obligaciones.

22/05/2023

Nuestros Servicios Jurídicos han redactado un informe que a continuación os trasladamos sobre qué permisos retribuidos tiene que conceder la empresa a sus trabajadores.    

  • Permiso laboral retribuido para votar

Hablamos de diferentes casos, tanto para trabajadores por cuenta ajena como aquellos pertenecientes a las Administraciones Públicas.

  • Permiso para acudir a votar en elecciones

Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:

  • Coincidencia del horario del trabajador con el del colegio electoral. Duración del Permiso

No coincide (o menos de dos horas) Sin permiso

Entre 2 y 4 horas        2 horas

Entre 4 y 6 horas        3 horas

Más de 6 horas          4 horas

La empresa puede solicitar a sus trabajadores que justifiquen que han empleado ese tiempo para ir a votar. Para ello, el trabajador deberá aportar el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa)

  • Permiso por haber sido designado presidente o vocal de una mesa electoral.

Si para el trabajador el domingo 28 de mayo es laborable, la empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 29 de mayo.

Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si el trabajador elegido vocal o presidente trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Permiso por haber sido designado interventor o apoderado.

El trabajador que haya sido designado interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. Ni el interventor ni el apoderado tienen derecho a percibir dietas, a diferencia de lo que sucede con los miembros de las mesas electorales.

  • Permiso por haber sido designado suplente.

 

El trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese domingo trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes. Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento. Como orientación, hay que tener en cuenta que la mesa debe estar formada a las 8.30 horas de la mañana, por lo que el trabajador, a esa hora, ya conocerá si debe sustituir a la persona ausente o puede acudir a su trabajo.

  • Permiso Laboral retribuido para Votar. Preguntas más frecuentes.

¿Se puede partir el tiempo del permiso retribuido a los efectos de votación o las horas deben ser seguidas?

Dependiendo del número de horas de prestación de servicio que coincida con el de apertura de la mesa electoral:

Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

Aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

Por último, trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

¿Las 5 horas se aplican a cualquier jornada del día posterior a las elecciones sea turno de mañana o tarde?

 

Da igual si trabaja en turno de mañana, tarde o noche. En todo caso dispone de 5 horas de reducción de su jornada de trabajo. Pero eso si, limitado exclusivamente al día inmediatamente posterior a las elecciones.

¿Si mi mesa electoral no está en la misma provincia que trabajo al día siguiente cuantas horas de permiso tengo?

Al igual que en el caso anterior, tendrías al día siguiente a las elecciones derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas.

¿Si me convocan como suplente de una mesa electoral aun cuando trabajo la noche anterior o ese día de madrugada?

Dispone del mismo permiso que si hubiese sido designado como titular (Presidencia o Vocal). No puede estar trabajando toda la noche y luego ir directamente sin descansar. Luego el permiso debería ser esa noche.

Si su jornada empieza de madrugada, la ley le exime de la obligación de incorporarse a su jornada de trabajo debiendo acudir el día de la jornada electoral a las 8:00 horas de la mañana a la constitución de la mesa electoral.

Una vez constituida y si usted no formase parte de esta, queda definitivamente liberado de cualquier obligación, pudiendo en ese caso incorporarse a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si mi jornada laboral no es una jornada completa de 8 horas? ¿tengo derecho a las 5 horas de reducción de jornada?

La norma no dice nada acerca de que el empleado, para tener acceder este derecho, deba trabajar a jornada completa. Por tanto es de aplicación directa independientemente de la jornada que realice el empleado.

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