El sindicato considera que en el momento en que una administración licita la prestación un servicio público a una empresa privada se tiene que hacer corresponsable de las infracciones de la empresa y corregirlas. Es el caso de Mabraser que, ante la pasividad de la Junta de Andalucía, está impidiendo el libre ejercicio de la libertad sindical a una delegada. INNOVACIÓN SINDICAL ha informado a la administración autonómica de la interposición de demanda contra la empresa ante la jurisdicción social.
30/09/2022
INNOVACIÓN SINDICAL ha puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación de Jaén que la empresa MABRASER, que presta el servicio de limpieza de algunos Institutos de educación secundaria, no sólo vulnera el derecho a la libertad sindical de una delegada electa no reconociéndole esa condición, sino que incluso ha llegado a amenazarla con el despido.
La Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial de Educación de Jaén, está al tanto de esta aberrante práctica antisindical y no puede mirar a otro lado como si un servicio público externalizado liberara a la administración de sus responsabilidades en el buen desarrollo del servicio, incluida la más absoluta repulsa hacia alevosas prácticas antisindicales como la que está sufriendo la delegada María Dolores García.
Entendemos, desde INNOVACIÓN SINDICAL, que no es esta una cuestión ajena a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén y, de manera más específica, a dicha Delegación Territorial, puesto que es una representante sindical que ejerce sus funciones constitucionales en instalaciones de la Junta de Andalucía. Y es por ello que se ha procedido a anticiparles que nuestros servicios jurídicos ya están preparando una demanda contra la empresa Mabraser por vulneración de derechos fundamentales y daños causados a la delegada que es afiliada a INNOVACIÓN SINDICAL y responsable del sector, y a la propia organización.
Desde el sindicato advertimos a la administración que, siendo conocedora de un hecho de tanta gravedad, no puede ignorarlo sin instar a la empresa a que desarrolle las obligaciones de la concesión del servicio adjudicado con el máximo respeto y rigor a los pliegos de condiciones y a los derechos fundamentales de toda la representación legal de las personas trabajadoras.