El sindicato está recibiendo numerosas consultas en estas fechas estivales respecto de qué ocurre si las bajas médicas coinciden en algún momento con todo o parte del periodo vacacional. La respuesta es que las los días de vacaciones que coincidan con baja médica se tienen que disfrutar en otra fecha.
09/08/2023
En los meses de junio, julio, agosto y septiembre son muchas las personas trabajadoras que tienen aceptadas el disfrute de sus vacaciones o parte de ellas. A veces ocurre que una baja médica se solapa con algunos o todos los días de vacaciones y, en ese caso, las personas trabajadoras creen que sus vacaciones o parte de ellas, desgraciadamente, van a verse afectadas por la baja médica porque, en principio, puede impedir desplazarse a otros lugares si perjudica la recuperación y porque van a pasar las vacaciones enfermas.
Desde INNOVACIÓN SINDICAL recordamos que es conveniente aclarar que los días de vacaciones que coincidan con una baja médica se tienen que disfrutar en otro momento. Hay una máxima incuestionable: las vacaciones se disfrutan y las bajas se padecen, por lo que no pueden coincidir en el tiempo dos figuras tan antagónicas.
El plazo para disfrutar los días de vacaciones que han coincidido con baja médica es de 18 meses tras la finalización del año natural del disfrute. Es decir, que si, por ejemplo, una persona trabajadora disponía de 15 días de vacaciones en julio de 2023, y cinco de esos días estuvo de baja, esos cinco días correspondientes a las vacaciones del 2023 los podrá disfrutar hasta el 30 de junio del 2025, que es cuando harán los 18 meses desde la finalización del año natural del disfrute.
INNOVACIÓN SINDICAL informa que es muy importante recordar a las empresas que esos días pendientes no pueden ser descontados de los días de vacaciones de años posteriores. Si la persona trabajadora disfruta los cinco días pendientes del 2023, por ejemplo, en febrero del 2025, significará que la persona disfrutará en el 2025 como mínimo, salvo mejora de convenio, de 35 días de vacaciones, es decir, los cinco días pendientes del 2023 y los 30 que corresponden como mínimo del 2025.