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IS. CONSIGUE EL RECONOCIMIENTO AL DESCANSO DE DOS LIMPIADORAS

INNOVACIÓN SINDICAL denunció que la empresa Pulimentos Gares SL no estaba respetando los tiempos de descanso de dos afiliadas que pertenecen a esta empresa y que prestan servicios de limpieza en las dependencias de varios clientes

11/07/2025

Ante el descarado incumplimiento de la normativa por la empleadora en materia de descanso semanal de nuestras afiliadas imponiéndoles cuadrantes que les privan de los tiempos mínimos establecidos, el sindicato advirtió de ello a la empresa y solicitó el cumplimiento de la legalidad en la distribución de la jornada de estas trabajadoras. Ante el caso omiso a nuestra organización, y por ende, a las limpiadoras y a la ley, se interpuso la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, que ha resuelto reconociendo lo reclamado y defendido por IS.

La empresa considera que al terminar de trabajar el sábado a mediodía y reincorporarse el lunes siguiente a primera hora, daban cobertura a la obligación de las 36 horas de descanso semanal. Para INNOVACIÓN SINDICAL, en cambio, la empresa tenía que garantizar 48 horas consecutivas de descanso que corresponden a 36 horas de descanso semanal precedidas de las 12 horas de descanso diario. Las personas trabajadoras tienen que descansar, según el estatuto de las personas trabajadoras, 12 horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente y, además, 36 horas a la semana. Pero tras el último día de trabajo no comienzan las 36 horas del descanso semanal sino las 12 horas del descanso diario que conectan con las 36 del descanso semanal, acumulándose, en consecuencia, 48 horas de descanso consecutivas.

INNOVACIÓN SINDICAL se hace eco de una sentencia de Tribunal  de Justicia Europeo respecto de un transportista búlgaro que obliga a los países miembros y que, de hecho, en España se está aplicando ampliamente por tribunales superiores. Así lo reconoce explícitamente en su resolución de la Inspección de Trabajo que expresa que INNOVACIÓN SINDICAL acierta invocando la sentencia del tribunal europeo porque es de plena aplicación al caso de las dos trabajadoras de Pulimentos Gares y que, en consecuencia, cabe requerir a la empresa a que modifique los cuadrantes para garantizar el descanso consecutivo de 48 horas de estas trabajadoras, conectando el descanso diario con el semanal tras el último día de trabajo de la semana.

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