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LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A INNOVACIÓN SINDICAL RECONOCIENDO LA RELACIÓN LABORAL DE UNA TRABAJADORA SIN CONTRATO

INNOVACIÓN SINDICAL denunció a la empresa Asociación Andujareña de Ayuda Integral a Domicilio (Aindoa) por tener a una trabajadora ejerciendo su trabajo sin dar de alta en la Seguridad Social. INNOVACIÓN SINDICAL ha mantenido que existió una relación laboral irregular cuya finalización debía considerarse como improcedente y la justicia nos ha dado la razón. Además, IS. ha denunciado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se le reconozca ese tiempo como cotizado y que la empresa abone las cotizaciones del tiempo que ha estado trabajando sin contrato

12/12/2023

En el mes de mayo de 2023 una trabajadora de la empresa AINDOA de Andújar nos comunicó que había sido despedida por vía verbal sin recibir carta de despido.

Cuando desde los Servicios Jurídicos de INNOVACIÓN SINDICAL se empieza a investigar se descubre que la baja en la Seguridad Social se había producido nueve meses antes sin que, tampoco entonces, no solo no hubiera habido carta de despido, sino que la empresa mantuvo a la trabajadora empleada sin contrato.

Por lo tanto, INNOVACIÓN SINDICAL siguió dos vías. Una la de denunciar ante la Inspección de Trabajo que había una relación laboral fraudulenta en la que la empresa no estaba cotizando por la trabajadora a la que, sin embargo, si se le estaba descontando las cotizaciones de su nómina como si estuviera dada de alta.

Paralelamente interpusimos una demanda en el juzgado de lo social denunciando que aunque no hubo contrato durante nueve meses sí hubo relación laboral y que, por lo tanto, cuando la trabajadora deja de trabajar en esa empresa se tiene que considerar un despido improcedente y el tiempo sin contrato tiene que computar a efectos de antigüedad para el cálculo de la indemnización.

La justicia nos da la razón, reconoce que en ese tiempo sin contrato ha existido relación laboral y que por lo tanto la trabajadora ha sido objeto de un despido improcedente en el que hay que tener en cuenta para la indemnización el tiempo en el que ha estado sin dar de alta y, con esta sentencia, la seguridad social reconocerá ese tiempo como cotizado y la empresa tendrá que abonar esas cotizaciones más la correspondiente acta de infracción que pueda levantar la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad y Socials

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