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LAS JORNADAS PARCIALES COTIZARÁN EL MISMO TIEMPO QUE LAS JORNADAS COMPLETAS PARA LA JUBILACIÓN

INNOVACIÓN SINDICAL informa que se ha modificado el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad social (LGSS) por lo que aquello de que para cotizar un año si se está a media jornada se tiene que trabajar dos años se deja de aplicar a partir del próximo 1 de octubre. Cada año de trabajo será un año de cotización a efectos, entre otros, de la jubilación, con independencia de si la contratación es completa o parcial.

26/09/2023

Desde INNOVACIÓN SINDICAL recordamos que para generar los derechos correspondientes a la prestación por jubilación son fundamentales tener cotizados, al menos, 15 años pero, hasta ahora, haber trabajado 15 años no implicaba tener cotizado la totalidad ese tiempo requerido, porque si se trabajaba a tiempo parcial el tiempo de cotización era el proporcional a la jornada. Hasta ahora, quien hubiera trabajado toda su vida a media jornada, no necesitaba 15 años trabajados sino 30 años para tener derecho a una jubilación contributiva.

Sin embargo, estas condiciones quedarán modificadas desde el 1 de octubre del 2023, a través de la aplicación de la nueva redacción del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social y, cada año trabajado equivaldrá exactamente a un año de cotización tanto si se ha trabajado a jornada completa como si se ha trabajado a tiempo parcial.

Desde el sindicato destacamos que este cambio favorece especialmente a las mujeres, ya que son las más afectadas por las jornadas reducidas o parciales, entre otras cosas, porque son las que soportan el peso de la conciliación y los efectos de la doble presencia, una realidad aún más acusada en décadas pasadas.

Cabe señalar que la modificación no solo afecta a los periodos de cotización para la jubilación, sino que también afecta a otras circunstancias como las incapacidades permanentes, incapacidades temporales, muerte, supervivencia,  nacimiento y cuidado de menor. De esta forma, el poder legislativo adapta la norma reguladora de estas situaciones sociales en cuanto al cómputo del tiempo cotizado, adaptando así la norma a pronunciamientos judiciales por parte del TJUE y del Tribunal Constitucional; y evitándose por tanto a partir de la entrada en vigor,  discriminaciones indirectas por razón de sexo, ya que el cumplimiento de los requisitos tal y como se encontraban regulados penaliza fundamentalmente a las mujeres que son las que ostentan el mayor porcentaje de contratación parcial.

Concretamente, el artículo 247 de la LGSS, en su nuevo redactado que se aplicará a partir del próximo 01/10/2023, dice lo siguiente:

«A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos periodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada»

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