
El 18 de noviembre se produjo un accidente de trabajo grave que afectó a un operario mientras realizaba sus trabajos en una altura, aproximadamente, de tres metros. El Ayuntamiento de La Carolina no avisó a los delegados de prevención del ayuntamiento para permitirles hacer su propia investigación conforme le corresponde según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y se desconoce si los elementos del lugar del accidente fue alterado antes de que llegara la autoridad laboral o los cuerpos de seguridad
05/12/2025
Al día siguiente del suceso, el delegado de prevención de INNOVACIÓN SINDICAL solicitó que se acreditara si el trabajador tenía la formación de trabajos en altura, si el puesto de trabajo estaba evaluado, los equipos de protección de los que disponía el trabajador, así como los informes y documentos de los que dispusiera el ayuntamiento en la investigación que deberían estar haciendo del accidente, siendo este un derecho que el Tribunal Supremo ha reconocido a la representación legal de las personas trabajadoras.
Por lo tanto, INNOVACIÓN SINDICAL considera una actitud de oscurantismo tanto el día del accidente como el día posterior cuando se solicita información por parte del ayuntamiento de La Carolina, en un accidente que consideramos de severidad grave.
El ayuntamiento de La Carolina ni tan siquiera acredita al delegado de prevención que haya notificado a la autorización laboral que se ha producido un accidente laboral conforme obliga la Ley a pesar de que INNOVACIÓN SINDICAL también se lo ha requerido.
El sindicato considera que cualquier informe consecuencia de la investigación que el Ayuntamiento debe de hacer del accidente, es un informe de parte donde se ha impedido a la representación legal de las personas trabajadoras comprobar su veracidad.
INNOVACIÓN SINDICAL ha puesto en conocimiento, mediante denuncia, de la inspección de trabajo todos estos hechos, porque las personas trabajadoras tienen derecho a que sus representantes puedan saber el motivo de los accidentes para actuar en consecuencia, y por salvaguardar los derechos del propio trabajador para que los hechos acontecidos no sean tergiversados y sean preservados todos sus derechos.